Ley de Desarrollo Urbano Sostenible impondría condiciones sin respetar la equidad urbanística

Agencia de Noticias Chiclayo (Brennan Barboza Bravo).- “La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, promulgada en julio pasado, cuyo reglamento se viene desarrollando, pese a que tiene grandes metas para la realización de viviendas de interés social, no termina de ‘cerrar el círculo’ para que esto sea una realidad, porque impone condiciones sin respetar la equidad urbanística”, señaló el experto en gestión urbanística, Antonio Navarro,

“Si bien promueve la gestión y ejecución de la vivienda de interés social en el Perú, la mencionada norma legal no resuelve la correcta equidad económica de los propietarios de los terrenos ni establece un dinamismo sólido y robusto para la correcta gestión urbanística de los mismos”, comentó el especialista en un evento virtual, organizado por la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI PERÚ) y la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI).

También mencionó que la ley actual no soluciona el déficit de edificaciones públicas ni de áreas verdes y, al igual que en otras leyes urbanísticas en el Perú, le da autonomía de decisión exclusiva a las municipalidades provinciales y distritales para la elaboración y aprobación de herramientas para el incremento del valor del suelo, sin que tengan un órgano de control jerárquico.

IMPUESTO PREDIAL

Asimismo, señaló que la ley impone que las municipalidades provinciales dupliquen la tasa de impuesto predial a los propietarios que no tengan actividad urbanística donde el terreno tenga capacidades de urbanización.

Al respecto, el abogado tributarista, Jorge Picón, explicó que, a diferencia de otro tributo que menciona la ley, este no está condicionado a la aprobación de la municipalidad provincial, sino que se aplica automáticamente. “Es una penalización para el que puede construir, pero no lo hace. Esto aplicaría para aquellos propietarios de terrenos que cuenten con servicios públicos, valorizados en más de 17 UIT y regiría a partir de enero 2024”, precisó.

Añadió que la norma señala que hay un valor adicional que se va a producir por externalidades positivas que no tiene que ver con un valor de compra, sino de un antes y un después en el terreno.  Para ello, el abogado enfatizó que se estaría creando un tributo con tasas distintas en cada provincia, ya que la municipalidad provincial puede definir la tasa dentro del rango de 30 a 50, y de no hacerlo, la tasa sería 0.

Además, refirió que se considera como externalidades positivas a los cambios de zonificación, mayores derechos edificatorios, ejecución de inversión pública que incrementen el valor de la propiedad, y otros determinados por los gobiernos locales, mediante el Plan de Desarrollo Metropolitano o Urbano, con intervención del Estado, indicando que esto no solo es riesgoso, sino que es cuestionable que una ley delegue el aspecto material de un tributo de este tipo.

En este aspecto, Antonio Navarro cuestionó que la ley establece períodos de transición que no se acoplan a los tiempos de gestión y ejecución urbanística, lo que generaría problemas para el desarrollo continuo de proyectos inmobiliarios de vivienda e interés social. Asimismo, enfatizó que existen varias falencias en la ley que dificultan su aplicación y que, aunque tiene como objetivo la realización de viviendas de interés social, edificación pública y áreas verdes, no respeta los derechos de los propietarios de los suelos.

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