SUNARP Chiclayo se inhibe de inscribir al consejo directivo 2026-2029 tras confirmarse una disputa judicial que cuestiona la validez del proceso
Agencia de Noticias Chiclayo (Brennan Barboza Bravo).- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a través de su Oficina Registral de Chiclayo, suspendió el trámite de inscripción del nuevo consejo directivo de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay Lambayeque, Clase A, encabezado por Ramón Ríos Asenjo, al detectar que dicho nombramiento se encuentra envuelto en un litigio judicial aún no resuelto.
TRASFONDO DEL CONFLICTO
El título N° 2026-02117694, presentado el 2 de julio de 2026 por Ramón Ríos Asenjo, buscaba inscribir en la Partida Registral N° 11005616 el nombramiento del consejo directivo que conduciría la organización durante el periodo 2026-2029. Sin embargo, el registrador público Carlos Jaramillo Munaico determinó que dicho acto está siendo cuestionado en la vía judicial mediante el Expediente N.° 01103-2026-49-1706-J, que tramita una demanda de impugnación de resolución.
De acuerdo con el documento registral, el Segundo Juzgado Constitucional de Chiclayo había declarado inicialmente procedente una medida cautelar que ordenaba la inscripción provisional del consejo directivo cuestionado. Sin embargo, tal decisión no quedó firme, porque dos actores distintos formularon oposición a la medida cautelar.
FRENTES DE OPOSICIÓN
Según el expediente, el primer cuestionamiento provino del propio Estado. Guido Vivar Sedano, procurador público adjunto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se opuso formalmente a la medida cautelar que amparaba la inscripción. Días después, fue la propia Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay-Lambayeque, Clase A, la que también planteó oposición.
Con ambas oposiciones en trámite, la resolución judicial que habilitaba la inscripción quedó en suspenso, a la espera de que el Poder Judicial resuelva el fondo del asunto.
INHIBICIÓN ADMINISTRATIVA
Ante este escenario, la SUNARP aplicó la figura de la inhibición administrativa en sede registral, contemplada en el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y respaldada por los precedentes vinculantes del Pleno Registral CCXXXV y CCLXXXIII del Tribunal Registral.
El fundamento es contundente, refiriéndose que cuando existe un proceso judicial que cuestiona la validez o eficacia de un acto cuya inscripción se solicita (y se verifica la denominada ‘triple identidad’ entre las partes, la materia y los fundamentos del proceso judicial y del título registral), la administración registral no puede pronunciarse mientras el asunto esté judicializado.
En palabras de la propia resolución, ‘no resulta razonable un pronunciamiento del Registro… mientras exista un proceso judicial en trámite, en el cual se discute la nulidad del acto cuya inscripción se solicita’, pues sería ‘inadmisible la incorporación en el Registro de actos o derechos que eventualmente podrían ser declarados inválidos’.
TRIBUNAL REGISTRAL
La oficina registral no solo suspendió el trámite, sino que
(en aplicación de los artículos 64 y 75 de la Ley N° 27444) elevó el expediente en consulta al superior jerárquico, el Tribunal Registral, para que sea esta instancia la que defina el curso a seguir.
Como dato adicional, el propio documento revela que existe otro título relacionado, el N° 2113557, que fue apelado en un trámite previo y que aún se encuentra pendiente de calificación, lo que sugiere que la disputa por la conducción de la Junta de Usuarios tiene ya varios episodios registrales sin resolver.
PRETENSIÓN
Más allá del trámite administrativo, el caso pone en evidencia una pretensión por el control de una organización clave para la gestión del agua de riego en la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay Lambayeque, Clase A, con implicancias directas para miles de agricultores y usuarios del sistema hidráulico menor del mencionado valle.
Cabe señalar que, mientras el Poder Judicial no defina la validez del proceso de elección, ningún consejo directivo podrá formalizar su representación legal ante la SUNARP
NOTA DE REDACCIÓN
Esta se basa en el contenido de una esquela de observación emitida por la Oficina Registral de Chiclayo, un documento administrativo de trámite regular en procedimientos registrales cuando se detectan defectos subsanables o impedimentos legales para la inscripción.