La Sunass debe verificar operatividad de los medidores de agua a nivel nacional

Agencia de Noticias Chiclayo (Brennan Barboza Bravo).- , Con la finalidad de que las empresas de saneamiento apliquen cada tres años el control de la operatividad de los medidores de agua, y a solo una muestra aleatoria tomada entre medidores con un tiempo de instalación mayor a cinco años,la Defensoría del Pueblo emitió comentarios al proyecto de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento (Sunass), contenido en la Resolución N.° 021-2023-SUNASS-CD, mediante el cual propone modificar el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Reglamento General de Fiscalización y Sanción.

Asimismo, se dio a conocer que el proyecto faculta a las empresas prestadoras a destinar recursos para reemplazar todos los medidores, de acuerdo a los resultados de sobre registro o subregistro de consumos obtenidos de la muestra, sin evaluar el estado operacional real los medidores.

Para la Defensoría del Pueblo, las normas para el control de la micromedición existente deben tener como objetivo superar los problemas de agua no facturada y asegurar a los usuarios la prestación de un servicio público de calidad y eficiente, lo cual implica pagar por un servicio efectivamente recibido.

En ese sentido, mediante documento del 27 de junio del año en curso, la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la mencionada entidad, recomendó a la Sunass establecer disposiciones para que los medidores sean verificados al menos una vez dentro de su ciclo de operatividad, fijar el tiempo de vida útil de los mismos y reforzar las actividades de supervisión y fiscalización.

Del mismo modo, se pidió que los contratos entre las empresas de saneamiento y las empresas proveedoras de medidores estipulen garantías para reemplazar los equipos con fallas o para que sean reparados.

También se informó que la normativa vigente establece que todo medidor con diámetro menor o igual a 20 mm debe pasar por una verificación periódica, como máximo cada cinco años.

La Defensoría del Pueblo señaló que continuará en el seguimiento de este tema para la protección de los derechos de los usuarios, la eficiencia en el manejo de presupuesto de las empresas prestadoras y la mejora regulatoria de los servicios públicos de agua y saneamiento.

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