Agencia de Noticias Chiclayo (Brennan Barboza Bravo).- La Defensoría del Pueblo destacó la reciente publicación del D. S. N° 169-2021-PCM, mediante el cual se modifica el reglamento de la Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción a fin de regular el funcionamiento de las comisiones regionales y locales anticorrupción y otorgar mayor dinamismo al trabajo de este espacio de coordinación interinstitucional responsable de implementar la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción de acuerdo al contexto particular de cada departamento.
Así lo informó la Defensoría del Pueblo, señalando que, conforme al monitoreo realiza a estos espacios, a diciembre del 2020 se identificó que solo 16 de 25 comisiones regionales anticorrupción (CRA) contaban con reglamento interno y con un presidente dentro del plazo de su gestión. Incluso las CRA de San Martín, Apurímac y Madre de Dios, llevan 7 años sin reglamento, lo que ha obstaculizado su funcionamiento.
El organismo que vela por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos, precisó que, con excepción de los gobernadores regionales de Cajamarca y San Martín, el resto estaría siendo investigado o cuestionado por presuntos actos de corrupción, afectando la legitimidad del funcionamiento de este espacio.
También se dio a conocer que, en el 2020, nueve CRA no tuvieron ninguna sesión, y siete pasaron de realizar al menos una sesión a no sesionar. Entre el 2019 y 2020, las CRA de Ucayali y Loreto no sesionaron. Finalmente, solo 13 de 25 CRA cuentan con Plan de Trabajo aprobado.
Cabe resaltar que la Defensoría del Pueblo, desde noviembre de 2018, advirtió serias limitaciones en el trabajo de las CRA mediante el Boletín Supervisión de Espacios Anticorrupción N° 2: “Comisiones regionales anticorrupción: diagnóstico y recomendaciones para mejorar su funcionamiento”, recomendando implementar un marco normativo general para estandarizar su organización y funcionamiento, consignar en el reglamento interno disposiciones que regulen la posibilidad de designar miembros alternos para garantizar el quórum durante las sesiones, establecer la regularidad de las sesiones, en otros aspectos.
Por ello, y a la luz de la nueva reglamentación la Defensoría del Pueblo recomienda a las comisiones regionales anticorrupción sesionar a la brevedad posible a fin de definir las acciones que correspondan para la implementación del D. S. n.° 169-2021-PCM.
REGLAMENTACIÓN Con la reciente modificación normativa, se establece a nivel nacional una sola reglamentación. Asimismo, se incluye, entre otros aspectos, un compromiso de integridad de los miembros de la CRA para apartarse de la Comisión en caso tenga una sanción administrativa firme, proceso penal en la etapa de juicio oral o condena penal en primera instancia por delito doloso en aras de no afectar la legitimidad de la participación de la entidad. De la misma manera, se establece un plazo mínimo para sesionar de manera obligatoria, ya sea de forma presencial o virtual, por lo menos una vez cada tres meses; y, se regulan los alcances del Plan Anual de Trabajo.